SOCIEDAD COLOMBIANA DE ARQUITECTOS

BOLÍVAR

SCA-Bolívar es una corporación civil sin ánimo de lucro, fundada el 25 de octubre de 1966 y su Personería Jurídica reconocida mediante Resolución No. 427 de abril 5 de 1.976, expedida por la Gobernación de Bolívar y reforma estatutaria aprobada mediante Resolución No. 1523 del 22 de junio de 1.990, expedida por la misma Gobernación.

La SCA-Bolívar es Socia Persona Jurídica de la SOCIEDAD COLOMBIANA DE ARQUITECTOS (SCA) fundada el 6 de junio de 1934 y su personería jurídica reconocida por el Ministerio de Justicia por Resolución No. 135 el 19 de Diciembre de 1934 y designada como Cuerpo Consultivo del Gobierno según decreto No. 1782 del 8 de junio de 1954, ratificado por la Ley 64 del 28 de diciembre de 1978, miembro fundador del Colegio Máximo de Academias, según resolución N° 5278 del 30 de octubre de 1959 del Ministerio de Educación Nacional, con capacidad para adquirir, poseer, gravar o enajenar bienes, y en general para ser titular de todos los derechos y obligaciones que le confieren la Constitución y las Leyes.

La SOCIEDAD COLOMBIANA DE ARQUITECTOS (S.C.A.) es una asociación de carácter civil, de interés profesional y sin ánimo de lucro; con 80 años de tradición a nivel nacional y más 48 años de presencia en la ciudad de Cartagena de Indias y Bolívar.
La S.C.A. desde el momento de su fundación viene desarrollando un trabajo constante en torno al tema del ejercicio profesional de la Arquitectura y afines.
La SCA es Cuerpo Consultivo del Gobierno Nacional por Decreto 1782 del 8 de junio de 1954, ratificado por la Ley 64 de 1978, por el Decreto 2623 de 1995 y por la Ley 435 de 1998. La SCA la conforman 27 Regionales y 15 Capítulos.

La SCA-Bolívar, podrá desarrollar actividades generales de interés social, colectivo, comunitario, público o de interés especial, relacionadas con la Arquitectura y el Urbanismo, apoyar a las entidades estatales en el cumplimiento de sus fines y ejercer funciones públicas en los términos previstos en la Constitución Política. Teniendo en cuenta que es una entidad sin ánimo de lucro y que los excedentes deberán ser invertidos en su objeto social; además podrá:

  1. Enajenar, arrendar, gravar y administrar todo tipo de bienes en general, pudiendo invertir los fondos o disponibilidades de la entidad en bienes muebles o inmuebles.
  2. Invertir en toda clase de operaciones de crédito con o sin garantía de los mismos.
  3. Dar o recibir en mutuo.
  4. Girar, aceptar y negociar títulos valores.
  5. Administrar bienes, fondos y recursos propios o de terceros pertenecientes a los sectores públicos o privados.
  6. Promover, crear, formar, financiar o participar en entidades de derecho civil con o sin ánimo de lucro, fusionarse con otras entidades de derecho civil sin ánimo de lucro o absorberlas.
  7. Constituir Organizaciones No Gubernamentales (ONG) para el desarrollo de sus fines, conforme a la Ley y a los presentes estatutos.
  8. Realizar procesos de selección y convocatoria.
  9. Contratar con el sector público o privado para beneficio de la institución y de sus afiliados. De acuerdo con la reglamentación de selección que expida la Junta Directiva Regional o la Presidencia Nacional
  10. Realizar convenios con instituciones públicas y privadas que fortalezcan el cumplimiento del objeto social.

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